RESICO para Extranjeros: Paga solo 2.5% ISR en la Riviera Maya 2026

Guía completa sobre RESICO para extranjeros en la Riviera Maya. Descubre cómo pagar solo 2.5% ISR en ingresos del extranjero. Requisitos, beneficios y trámites 2026.

FISCAL PARA EXTRANJEROS

8/24/20265 min read

Nómada digital trabajando desde Riviera Maya - RESICONómada digital trabajando desde Riviera Maya - RESICO

Si eres extranjero y ya tienes tu residencia fiscal en México — no solo tu residencia migratoria del INM — el régimen RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) puede reducir considerablemente tu ISR. Aquí te explicamos, con la tabla oficial vigente, cuánto pagarías realmente y qué requisitos debes cumplir.

⚠️ Aclaración importante: RESICO no es un beneficio exclusivo para "extranjeros con ingresos del extranjero". Aplica a cualquier persona física —mexicana o extranjera— que sea residente fiscal en México según el Código Fiscal de la Federación, sin importar de dónde provengan sus ingresos, siempre que cumpla los requisitos del régimen.

¿Qué es RESICO?

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal vigente desde 2022, regulado en el artículo 113-E de la Ley del ISR. Permite a personas físicas con actividad empresarial, profesional, de arrendamiento o del sector primario pagar ISR con tasas muy bajas

  • Entre 1% y 2.5%— aplicadas directamente sobre el ingreso cobrado, sin necesidad de calcular deducciones ni coeficientes de utilidad.

Para un extranjero, la pregunta clave no es de dónde vienen sus ingresos, sino si es o no residente fiscal en México. Un extranjero puede tener residencia migratoria (temporal o permanente del INM) sin ser residente fiscal para efectos del SAT, y viceversa. Esto se determina conforme al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación: si tiene casa habitación en México, o si la tiene en dos países, que su centro de intereses vitales esté en territorio nacional.

Requisitos reales para tributar en RESICO

  • Ser residente fiscal en México (trámite ante el SAT, no basta la residencia migratoria)

  • Obtener ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento o actividades del sector primario

  • Que tus ingresos totales del ejercicio no superen $3,500,000 MXN anuales

  • No ser socio, accionista o integrante de una persona moral

  • Estar al corriente con tus obligaciones ante el SAT (RFC activo, e.firma, buzón tributario)

Tabla oficial de tasas RESICO 2026 (Art. 113-E LISR)

  • Ingresos mensuales hasta $25,000: tasa 1.00%

  • Ingresos mensuales hasta $50,000: tasa 1.10%

  • Ingresos mensuales hasta $83,333.33: tasa 1.50%

  • Ingresos mensuales hasta $208,333.33: tasa 2.00%

  • Resto de ingresos (hasta el tope anual de $3,500,000): tasa 2.50%

Nota: la tasa se aplica sobre el ingreso cobrado en el mes, sin IVA y sin restar deducciones. Estas tasas y rangos no han cambiado desde 2022.

Beneficios principales de RESICO

1. Tasas muy por debajo del régimen general: Entre 1% y 2.5% sobre ingreso cobrado, contra tasas que en el régimen general de actividad empresarial pueden llegar a un marginal de 35% en los tramos más altos.

2. Cálculo simplificado: No necesitas determinar coeficiente de utilidad ni llevar un control detallado de deducciones para efectos del ISR mensual.

3. Declaración anual sencilla: Se presenta con base en el total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio.

4. Acceso a servicios financieros formales: Con RFC activo y declaraciones al corriente, puedes acceder a créditos, tarjetas empresariales y otros servicios financieros en México.

RESICO vs. Régimen General: comparativa real con $500,000 MXN anuales

RESICO calcula el ISR sobre el ingreso BRUTO cobrado (sin restar gastos). El Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional calcula el ISR sobre la UTILIDAD FISCAL (ingresos menos deducciones autorizadas). Si tienes gastos deducibles importantes, tu ISR real en régimen general podría ser menor al de este ejemplo. Esta comparación asume $500,000 como base gravable completa, sin deducciones, solo para fines ilustrativos.

Régimen General (Actividad Empresarial y Profesional)

Base gravable: $500,000 MXN (sin deducciones, solo ejemplo)

Cuota fija + marginal 23.52% del tramo: ISR anual ≈ $85,773.84 MXN

Retención neta ≈ $414,226.16 MXN

✓ Con RESICO

Ingreso anual: $500,000 MXN

Tasa aplicable: 1.10% (cae en el rango hasta $50,000 mensuales)

ISR anual: $5,500 MXN

Retención neta: $494,500 MXN

En este ejemplo puntual, RESICO representa una carga fiscal menor. Pero la comparación cambia según cuántas deducciones autorizadas tenga cada quien en el régimen general — por eso la decisión debe evaluarse caso por caso, no con una regla general.

Paso a paso para tributar en RESICO como extranjero

Paso 1: Confirma tu residencia fiscal en México No basta tu visa de residente temporal o permanente del INM. Debes poder acreditar ante el SAT que tu casa habitación o tu centro de intereses vitales está en México.

Paso 2: Obtén o actualiza tu RFC

  • Pasaporte vigente

  • Comprobante de domicilio en México

  • CURP (si la tienes)

Paso 3: Verifica que tus ingresos proyectados no superen $3,500,000 MXN anuales y que provengan de actividad empresarial, profesional, arrendamiento o sector primario.

Paso 4: Date de alta en RESICO ante el SAT Puedes hacerlo en línea en el portal del SAT o de forma presencial en cualquier administración local (Playa del Carmen, Tulum, Cancún).

Paso 5: Cumple tus declaraciones mensuales y tu declaración anual Aplicando la tasa correspondiente de la tabla oficial sobre tu ingreso cobrado cada mes.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

P: ¿RESICO es solo para extranjeros?

R: No. Aplica igual a mexicanos y extranjeros que cumplan los requisitos de residencia fiscal e ingresos. No es un régimen exclusivo ni especial para extranjeros.

P: Tengo residencia permanente del INM, ¿ya soy residente fiscal?

R: No necesariamente. La residencia migratoria y la residencia fiscal son trámites y conceptos distintos. Debes confirmar tu situación fiscal específica antes de dar por hecho que calificas para RESICO.

P: ¿Qué pasa si no soy residente fiscal en México?

R: Si eres extranjero sin residencia fiscal en México, tus ingresos de fuente mexicana se rigen por el Título V de la LISR (retenciones a no residentes), un esquema distinto a RESICO, con tasas que dependen del tipo de ingreso.

P: ¿Puedo estar en RESICO si tengo ingresos de plataformas tecnológicas?

R: Depende de si optaste por la retención definitiva de plataformas tecnológicas u otro esquema. Conviene revisar tu caso específico con un contador.

P: ¿Qué pasa si supero el límite de $3,500,000 en el año?

R: Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen que corresponda según tu actividad.

P: ¿Necesito un contador para RESICO?

R: No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable para confirmar tu residencia fiscal, tus obligaciones de IVA (que es un impuesto aparte) y evitar errores en tus declaraciones.

Errores comunes a evitar

Confundir residencia migratoria con residencia fiscal

Son trámites distintos ante autoridades distintas (INM vs. SAT). Uno no garantiza el otro.

Asumir que RESICO es exclusivo para ingresos del extranjero

RESICO no distingue el origen geográfico del ingreso, sino la residencia fiscal de quien lo recibe y el tipo de actividad.

No llevar el ingreso bajo control mensual

Como la tasa depende del rango de ingreso de CADA MES (no del acumulado), es fácil perder de vista en qué tramo caes si no llevas un registro puntual.

❌ Superar el límite anual sin avisar

Si tus ingresos superan $3,500,000 MXN en el año, debes migrar de régimen a partir del mes siguiente.

¿RESICO es para ti?

Si ya confirmaste tu residencia fiscal en México y tus ingresos califican, RESICO puede representar una carga fiscal considerablemente menor que el régimen general. Pero como viste en la comparativa, la diferencia real depende de tus deducciones y tu situación particular — no hay una respuesta única para todos los casos.

En Uccount Riviera evaluamos tu situación específica: confirmamos tu residencia fiscal, comparamos tu carga real bajo RESICO contra otros regímenes, y te acompañamos en el trámite de alta ante el SAT.

¿Quieres saber si RESICO te conviene a ti?

Agenda una consulta y revisamos tu caso concreto antes de que tomes una decisión.

Dirección

Av. Aviación local 1, calle 5 Sur entre av 50 y av 10, playacar fase 2
77710 Playa del carmen, Q.R

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